Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Velez Hernandez Rafael Antonio·Demandado Direccion Seccional De Administracion Judicial

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocida Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó por la demanda ejecutiva que promovió un ciudadano en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de que la entidad pague la diferencia resultante de los salarios, prestaciones sociales e indexación dejados de cancelar mientras estuvo suspendido del cargo que ocupaba como magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional de Bogotá, reconocidos en un título ejecutivo complejo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas en títulos ejecutivos que no se enmarquen en las hipótesis señaladas en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por el señor Rafael Antonio Vélez Fernández en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2031 al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los Juzgados Cuarenta y Siete Civil del Circuito y Veintiuno Administrativo del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.