A- de 2022
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Velez Hernandez Rafael Antonio·Demandado Direccion Seccional De Administracion Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó por la demanda ejecutiva que promovió un ciudadano en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de que la entidad pague la diferencia resultante de los salarios, prestaciones sociales e indexación dejados de cancelar mientras estuvo suspendido del cargo que ocupaba como magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional de Bogotá, reconocidos en un título ejecutivo complejo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas en títulos ejecutivos que no se enmarquen en las hipótesis señaladas en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por el señor Rafael Antonio Vélez Fernández en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2031 al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los Juzgados Cuarenta y Siete Civil del Circuito y Veintiuno Administrativo del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.